domingo, 6 de febrero de 2011

LEY ORGANICA DE TIERRAS Y VIVIENDA

LEY ORGANICA DE TIERRAS Y VIVIENDA
La revolución inconstitucional que se adelanta en Venezuela, utiliza cualquier argumento para imponer su modelo; es así que con motivo de la circunstancia por la que atraviesan los damnificados el gobierno la aprovecho para justificar la ley habilitante, la ley de refugios, la ley orgánica de tierras y vivienda, el traspaso de los recursos del fondo de estabilización macroeconómica, la estatización de las empresas que producen insumos para la construcción y otras tantas. Cuando revisamos el problema de vivienda en Venezuela tenemos que admitir por los resultados que Chávez es el presidente de todos los que han gobernado desde la cuarta y la quinta el que menos viviendas ha construido y ha tenido más recursos. Son dos millones de viviendas, entre nuevas, reparadas y mejoradas. Resulta entonces que para este fin decidió declarar de utilidad pública todo el país. El artículo 5to de la ley orgánica de tierras y vivienda señala “Se declara de utilidad pública, interés social e importancia estratégica, los inmuebles no residenciales, así como los terrenos urbanos o rurales, abandonados, ociosos, subutilizados……..”. La ley define en el artículo 4to que es “un inmueble no residencial apto para viviendas“en los siguientes términos “Son aquellos inmuebles no residenciales, tales como galpones, instalaciones, infraestructura y depósitos que se encuentren abandonados, inactivos, ociosos, subutilizados”, con el cuento de la crisis de vivienda luego de 12 años gobernando le pone la mano a los galpones y a la infraestructura. Le otorga la ley además la facultad para adelantar y decretar el reordenamiento territorial. El fin o propósito es tomar las zonas industriales y tomar los galpones que requiera. En el artículo 9, “Declara afectado el uso de las tierras públicas y privadas aptas para la construcción de viviendas” y en el artículo 8 establece “el deber de abstenerse de realizar actos de disposición parcial o total de los derechos adjudicados”. En las leyes comunales hablan de propiedad familiar y propiedad social y en esta crean un derecho a lo que era un procedimiento de adjudicación previo al contrato de compra venta, solo que ahora es un derecho de adjudicación y no de propiedad plena. Con el cuento de enfrentar la problemática de vivienda le puso la mano a lo privado y acabo con la propiedad privada de las nuevas viviendas, cumplió su propósito ideológico comunista primero antes de construir una sola vivienda. Utiliza hábilmente la necesidad de la gente para imponer el modelo comunista donde el pueblo no goza de propiedad privada. El decreto No 8-005 del 18 de enero de 2001, encabeza “con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo”, aquí nos mete un gazapo inconstitucional en razón a que el fin del “Estado” declarado en la constitución no es el socialismo sino el “estado social y de justicia y de derecho”, y este concepto no tiene nada de socialista. ¿Por qué el gobierno en todas las leyes declara de utilidad pública todo? Si, hasta la banca fue declarada de utilidad pública, lo hace en razón a que la constitución obliga a que la expropiación requiere de la declaratoria de la utilidad pública, sentencia que la declare y pago del precio; con esto el gobierno evita el procedimiento establecido en la constitución. Vale decir lo hace sabiendo que es un fraude a la constitución. Nadie voto por esto
CARLOS CASANOVA