EL TRABAJO COMUNITARIO LO HAREMOS TODOS
Si, de conformidad con una Ley aprobada y muy poco difundida;
Lo cual indica que el tiempo de reducción laboral propuesto por Chávez será para cumplir con este trabajo comunitario, ley que ya fue aprobada en la asamblea Nacional.
Quiero resaltar que el trabajo comunitario es importante y es indispensable realizarlo, pero cuando es voluntario, cuando es obligatorio, el estado y su decisión sustituye el “libre albedrío” que determina el deseo y decisión que el ciudadano debe tomar.
Por otro lado en Venezuela que el gobierno regala dólares a todos los países del mundo y que a sustituido el aporte del Fondo Monetario y del Banco Mundial para Latino-América, como podemos explicar que el desempleado asista a un trabajo comunitario de pintar un hospital si es obligación del estado tenerlos pintado y es su obligación darle trabajo a todos.
El Estado y el Gobierno pretende tener mano de obra gratis para que se trabaje en función del sector público.
Detallo aspectos que me parecen importantes trasmitírselos a ustedes
LEY DEL SERVICIO SOCIAL INTEGRAL
Y se entiende como servicio social integral Art. (2) “la organización, promoción y desarrollo de actividades individuales y colectivas de los ciudadanos (as), grupos y comunidades.
El art. (3) habla de los valores y principios, y resalta la prestación del “servicio civil” para la prestación y desarrollo del país.
¿Quiénes cumplen la ley?
TODOS los VENEZOLANOS entre 18 y 60 años de edad, ambos inclusive con capacidad física y mental. Quedan exceptuados los venezolanos que:
Estén prestando Servicio militar y los que
Estén prestando servicio comunitario estudiantil.
Este servicio puede prestarse en Venezuela o en el exterior.
DESARROLLO DEL SERVICIO ART 7
Destinado al ejercicio de las siguientes actividades.
1.- Mejoramiento y mantenimiento de las instituciones educativas, centros asistenciales y
Laborales, plazas, parques y jardines.
2.- Actividades de autoconstrucción de viviendas.
ART. 11, Se crea
COMPETENCIA
Llevar el registro y control en lo referente a esta ley.
TIEMPO DE PRESTACION DEL SERVICIO
5 horas mínimo mensuales por dos años hasta cumplir 120 horas.
REGISTRO DE PRESTADORES
Art.20, Todas las organizaciones en sus diferentes modalidades. Instituciones públicas y privadas, Fundaciones, organizaciones NO gubernamentales. Individualidades.
El registro es de prestadores y solicitantes
SANCIONES
A las instituciones con multa de 200 UT y se reinciden con el doble y a las los empleados públicos y privados con 50 UT y su reincidencia con el doble.
TERMINO
Art.24, Al término de la prestación del servicio social integral se le conferirá el documento que acredita que cumplió con el servicio social integral ósea con el servicio civil
CARLOS CASANOVA
EXPARLAMENTARIO ASAMBLEA NACIONAL
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