martes, 11 de septiembre de 2007

EL TRABAJO COMUNITARIO LO HAREMOS TODOS

EL TRABAJO COMUNITARIO LO HAREMOS TODOS

Si, de conformidad con una Ley aprobada y muy poco difundida; la Asamblea Nacional el 14 de diciembre del 2006, aprobó una ley cuya denominación “LEY DEL SERVICIO SOCIAL INTEGRAL” esconde el real objetivo de establecer un “servicio civil” de trabajo comunitario al cual estamos convocados todos los venezolanos sin excepción desde 18 a 60 años. En un tiempo de 5 horas mensuales mínimo por dos años hasta alcanzar 120 horas.

Lo cual indica que el tiempo de reducción laboral propuesto por Chávez será para cumplir con este trabajo comunitario, ley que ya fue aprobada en la asamblea Nacional.

Quiero resaltar que el trabajo comunitario es importante y es indispensable realizarlo, pero cuando es voluntario, cuando es obligatorio, el estado y su decisión sustituye el “libre albedrío” que determina el deseo y decisión que el ciudadano debe tomar.

Por otro lado en Venezuela que el gobierno regala dólares a todos los países del mundo y que a sustituido el aporte del Fondo Monetario y del Banco Mundial para Latino-América, como podemos explicar que el desempleado asista a un trabajo comunitario de pintar un hospital si es obligación del estado tenerlos pintado y es su obligación darle trabajo a todos.

El Estado y el Gobierno pretende tener mano de obra gratis para que se trabaje en función del sector público.

Detallo aspectos que me parecen importantes trasmitírselos a ustedes

LEY DEL SERVICIO SOCIAL INTEGRAL

LA ASAMBLEA NACIONAL SANCIOINO EL 14 de DICIEMBRE del 2006 esta Ley.

Y se entiende como servicio social integral Art. (2) “la organización, promoción y desarrollo de actividades individuales y colectivas de los ciudadanos (as), grupos y comunidades.

El art. (3) habla de los valores y principios, y resalta la prestación del “servicio civil para la prestación y desarrollo del país.

¿Quiénes cumplen la ley?

TODOS los VENEZOLANOS entre 18 y 60 años de edad, ambos inclusive con capacidad física y mental. Quedan exceptuados los venezolanos que:

Estén prestando Servicio militar y los que

Estén prestando servicio comunitario estudiantil.

Este servicio puede prestarse en Venezuela o en el exterior.

DESARROLLO DEL SERVICIO ART 7

Destinado al ejercicio de las siguientes actividades.

1.- Mejoramiento y mantenimiento de las instituciones educativas, centros asistenciales y

Laborales, plazas, parques y jardines.

2.- Actividades de autoconstrucción de viviendas.

ART. 11, Se crea la Comisión Nacional del servicio social integral, cuyos miembros nombra el presidente. Y a su ves esta comisión nacional nombra a las comisiones estadales y Municipales.

COMPETENCIA

Llevar el registro y control en lo referente a esta ley.

TIEMPO DE PRESTACION DEL SERVICIO

5 horas mínimo mensuales por dos años hasta cumplir 120 horas.

REGISTRO DE PRESTADORES

Art.20, Todas las organizaciones en sus diferentes modalidades. Instituciones públicas y privadas, Fundaciones, organizaciones NO gubernamentales. Individualidades.

El registro es de prestadores y solicitantes

SANCIONES

A las instituciones con multa de 200 UT y se reinciden con el doble y a las los empleados públicos y privados con 50 UT y su reincidencia con el doble.

TERMINO

Art.24, Al término de la prestación del servicio social integral se le conferirá el documento que acredita que cumplió con el servicio social integral ósea con el servicio civil

CARLOS CASANOVA

EXPARLAMENTARIO ASAMBLEA NACIONAL

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