jueves, 10 de abril de 2008

LA GEOMETRIA DEL PODER REAL

LA GEOMETRIA DEL PODER REAL
Esconde este proyecto inconstitucional de reforma una estructura real del poder ejercida directamente por el presidente, ya no se trata del “poder para el pueblo” que de hecho no lo tiene, no se trata tampoco de la reelección indefinida del presidente sino del modelo socialista ortodoxo que no es alternativo, no se podrá cambiar y para ello diseñaron una superestructura de poder que depende del presidente, revisemos la reforma articulo 16.-El presidente por decreto crea Regiones marítimas, territorios federales, municipios federales, distritos insulares, provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales, a su ves el presidente nombra sus autoridades, importante destacar que los mandatos a los que nos referimos designados por Chávez no son revocables popularmente o por medio del voto, estos que nombra el presidente solo él puede cambiarlos, en esto existe una disminución de la intención contralora popular que por vía del voto pueda revocar, sin embargo al ser autoridades territoriales no cabe duda de que contaran con presupuestos que son disminuidos de los presupuestos de los gobernantes electos y revocables. Artículo 185.- el consejo de gobierno lo preside el presidente y se encarga de evaluar y aprobar los proyectos comunales. Artículo 236.-ordinal (5) nombra al vice-presidente y a los ministros (7) comanda a la fuerza armada en su carácter de comandante en jefe, ejerciendo la suprema autoridad jerárquica en todos sus componentes y unidades,(8) promueve a los oficiales en todos los grados y jerarquías (23) disuelve la asamblea nacional, (26) preside y convoca el consejo nacional de gobierno, el consejo de estado y el consejo de defensa de la nación .Articulo 318, el presidente maneja y administra las reservas internacionales y administra la hacienda pública nacional, articulo 337, el presidente decreta los estados de excepción. A este descomunal poder hay que sumarle la definición estratégica de la geometría del poder territorial militar que entro de contrabando camuflajeada en el artículo 266, que habla de la competencia del tribunal supremo de justicia, en su ordinal tercero señala y evidencia en cuanto al ante-juicio de meritos, que existirán 1.-regiones estratégicas de defensa, 2.-regiones militares,.-3.-áreas de defensa integral, 4.-distritos militares 5.-guarniciones militares, estas son áreas de control militar sobre los civiles a las cuales hay que agregar 1.- las zonas de seguridad fronteriza, 2.- las zonas de seguridad adyacentes al mar, lagos, islas y ríos navegables, 3.- las zonas de seguridad aledañas a corredores a de transito de oleoductos, gasductos, poliductos, acueductos y tendidos eléctricos,4.-las zonas de seguridad que circundan la instalaciones militares y públicas, las industrias básicas y “servicios esenciales” 5.- las zonas adyacentes a las vías de comunicación aérea, terrestres y acuática y 6.- las que se consideren necesarias, todas estas incluidas ya en la actual y vigente ley orgánica de seguridad y defensa de la nación. Resulta más que obvio que bajo el manto de mas poder para el pueblo lo que existe es un inmenso poder del presidente y del sistema socialita que mantendrá un gobierno paralelo con los nombramientos pero que igual existirá un control territorial militar con su propia geometría, todo dependiendo directamente del Chávez. Ahora bien, se estaría produciendo una militarización de la sociedad y una desarticulación de la fuerza armada como la conocemos hoy como fuerza profesional para dar paso a la milicia socialista sostenedora ya del régimen socialitas y al que lo presida, Chávez o su hermano así como Fidel y su hermano.
CARLOS CASANOVA

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