sábado, 29 de enero de 2011

CESAN EN SUS FUNCIONES LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS PARROQUIALES

CESAN EN SUS FUNCIONES LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS PARROQUIALES
Los miembros principales y los suplentes de las Juntas Parroquiales, así como sus secretarios o secretarias quedaran a partir del 28 de enero del 2011 cesantes en sus funciones de conformidad con la reforma de Ley del poder público municipal y la ley de los consejos comunales aprobadas en diciembre. Un duro golpe a la democracia directa y a la constitución que ve vulnerado el principio de elección directa por elección de segundo grado no contemplada en la constitución, los nuevos integrantes serán designados por un reducido grupo de voceros y voceras de la respectiva parroquia sustituyendo la participación protagónica y directa de los electores de esa parroquia. El artículo 6 constitucional señala con claridad “El gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela y de las entidades político que la componen es y será siempre democrático, participativo, Electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista, y de mandos revocables”. En el caso que nos ocupa el pueblo no elige y no participa. La ley establece que la designación que los voceros hagan de los integrantes de la junta parroquial deben ser validados en una asamblea de ciudadanos, mas no en elecciones directas y universales donde participen todos, ahora participaran algunos. Los voceros toman la decisión por el pueblo que ya no participa. Por demás es claro que a esta instancia le han reducido de 21 facultades que tenia a 10 facultades. Lo cual indica que el nivel y el órgano territorial que conforman las juntas parroquiales debieron fue recibir más y no menos facultades, recibir más competencias como lo establece la constitución en razón a la descentralización y no menos competencias, solo para favorecer el nuevo modelo que imponen. El colectivo de elección más grande es el de las juntas parroquiales en razón a que son 13 mil en todo el País, son 5 veces más que los concejales, diputados regionales y nacionales todos juntos y sumados. La nueva ley en la práctica elimino un derecho político, como lo señala el artículo 63 “el sufragio es un derecho (que ahora no tiene) .Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas” que tampoco tendrán. Con claridad se puede decir que se elimino el derecho político establecido a favor de los extranjeros, que precisamente en una de las instancias que podía participar “eligiendo” era en el nivel parroquial. Los voceros sustituyen también al extranjero. Este derecho solo lo tendrá un reducido grupito. El Estado comunal o el Estado socialista busca legitimar modelos de elección de segundo y tercer grado, son modelos de dominación de la sociedad desde una minoría que son dándose instancias de representación surgidas de escogencias dedocráticas y no democrático electiva. Los voceros comunales serán los reconocidos por el propio gobierno a través del ministerio del poder para las comunas con lo cual cumplen con la implantación del modelo de pensamiento único. De esta forma eliminan también la postulación que los grupos de electores o partidos políticos hacían, se acaba la representación derivada de los resultados electorales y su pluralidad, por un tubo elaborado en consenso por los llamados voceros comunales. Los que ayer hablaban de participación protagónica ahora le huyen a estos eventos. En los países socialistas no hay elecciones libres, donde las hay son de segundo, tercer y cuarto grado. En Venezuela se comienza a desmontar el modelo democrático constitucional por el socialista inconstitucional y totalitario, el que se impone a la fuerza y no por los votos.
CARLOS Casanova

No hay comentarios: