martes, 8 de enero de 2013

VACANTE TEMPORAL

A este término el oficialismo le tiene pánico. El artículo 231 constitucional señala “el candidato elegido tomará posesión del cargo de Presidente de la República el 10 de enero del primer año de su período constitucional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente no pudiere tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el tribunal supremo de justicia”. Establece este artículo que la Asamblea Nacional sin convocatoria previa en razón a que su mandato es constitucional recibe al presidente electo. Todos los 10 de enero de inicio de período constitucional Por cierto, no dice nada en cuanto a que si el Presidente es reelecto esté eximido de prestar juramento, no existe artículo que prevea tal cosa. Si el presidente es reelecto debe jurar su cargo para un nuevo periodo constitucional. El periodo constitucional tiene fecha de inicio y de caducidad, en cada periodo el presidente así sea reelecto debe. Maneja la procuradora general de la republica la tesis de que Chávez es un presidente reelecto y por tanto su juramento es un formalismo de trámite no esencial, si esto fuese así bastaría entones con ser reelecto y el ejercicio de sus funciones serian desde el mismo momento que gana. No tiene sentido la opinión de la procuradora. Los ministros deben ser ratificados o removidos después del 10 de enero, los actos administrativos tienen fecha también en cuanto a que los ministros no pueden estar en funciones de un periodo a otro sin estos actos jurídicos que le dan validez jurídica a los que ellos ejecuten.

¿Puede un funcionario de designación sustituir a un funcionario electo, como el caso que nos ocupa? No, no puede, el presidente debe ser sustituido por el presidente de la AN que también a sido electo en elecciones universales, el funcionario designado no puede en estos casos tener mayor privilegio que aquel que ejerce funciones por mandato popular. La constitución señala que si no puede juramentarse en la AN lo hará en el TSJ, Se configura aquí una imposibilidad no atribuida al Presidente, ya que le da la posibilidad de hacerlo en un lugar y con un poder distinto al legislativo. Sin lugar a dudas el legislador pensó en circunstancias de carácter político y nunca en una enfermedad del Presidente. La constitución definió dos tipos de ausencia y permisos para ausentarse del país. Así tenemos que cuando el Presidente requiere ausentarse por más de 5 días, solicita permiso a la AN.

El presidente tiene dos condiciones, el de Presidente de la república y el de jefe del Estado; cuando viaja al exterior y deja un encargado de la presidencia no le deja la responsabilidad de jefe de Estado que es la que él ostenta en el exterior y por ello continua siendo el encargado de la política exterior del país. Es posible que un Presidente se enferme de hecho en Latinoamérica muchos han padecido de cáncer.

Que sucede en Venezuela, en primer lugar que han mantenido en secreto durante más de un año las reales circunstancias de la enfermedad del Presidente, nadie ha visto un informe médico que diga que es lo que tiene. El oficialismo señala que puede ser juramentado ante el TSJ por razones sobrevenidas, en este caso es indispensable precisar dos cosas, la primera, es que si no puede Chávez ir a la AN tampoco lo podrá hacer ante el TSJ, por las mismas razones de salud que lo mantienen en cama, lo segundo que argumentan, es que este caso de la salud es sobrevenida, y es totalmente falso, sobrevenido es una circunstancia que no se conocía, pero la enfermedad de Chávez se conoce desde hace más de un año, fue a elecciones enfermo y lo negaron.¿Está Hugo Chávez en funciones como dice maduro? No, los partes oficiales dicen que está en coma y con respiración asistida. El permiso que le otorgo la AN no es por salud. Si no está en funciones y en delicado estado de salud que lo mantiene retirado del cargo por más de 2 meses.

Lo lógico es que frente a la ausencia para juramentarse, el mismo 10 de enero se declare la vacante temporal y comiencen a correr los lapsos de la temporalidad y la prórroga si fuera el caso. Es en este momento donde la institucionalidad debe conocer de verdad y por informes ciertos la circunstancias por las cuales el Presidente se encuentra alejado de sus funciones. Estamos hablando de sus posibilidades y tiempo de recuperación. Por ello, es un error de apreciación política saltarse todas las previsiones constitucionales, no se juramenta, no se procesa permiso temporal, no se sabe con informes médicos venezolanos que tiene, se pretende que el TSJ se traslade a Cuba a tomar juramento o que sea en la embajada, han inventado cualquier argumento, todo fuera de la constitución; esto es lo grave, desde las propias instituciones utilizando la fuerza política para violentar lo que juraron cumplir, solo porque no quieren que corra la vacante temporal. Para cuando escribo este artículo, no sé si Chávez se presentó y juró, si se murió o si salió del estado de coma. Lo que si se es que acostumbrarse a violar la constitución equivale a un Gobierno que no cumple las leyes y peor aún un pueblo que se lo permite, estamos jugando a la dictadura.

CARLOS CASANOVA

1 comentario:

Unknown dijo...

Totalmente de acuerdo.
En la Sala Constitucional parece querer decirnos su lógica no sirve para nada, su forma de como estudian el derecho menos, el mensaje final: cuidado la nuestra es la verdad absoluta.
En la Ucat sus profesores creemos paso siguiente que cualquier ciudadano acuda al TSj a solicitar se active articulo 233 concatenado con 234 CRBV a los fines de determinar que tipo de ausencia es la que tiene Chavez es temporal o es absoluta. Vendrá la etapa de recusación de los magistrados que firmaron la sentencia de que no es ni lo uno ni lo otro sino todo lo contrario es un permiso y tendrá el tiempo que el propio chavez diga.... Alba P