viernes, 17 de julio de 2015

SEA USTED EL JUEZ

SEA USTED EL JUEZ Apelo a la conciencia colectiva de los tachirenses y san cristobalenses para que sean ustedes los que tomen la decisión y el veredicto de lo que está sucediendo con la primaria convocada por la mesa de la unidad (MUD). Quiero que esté pendiente de las fechas que comentaré. El 07 de Marzo de 2015 se publica el reglamento de selección en elecciones primarias de candidatos (as) a las elecciones parlamentarias nacionales de la mesa de la unidad democrática, establece su artículo 18.” La CEP declarará la nulidad de las elecciones primarias en los casos siguientes: enumera varios y agrega.. “También se declarará la nulidad de la elección de candidatos que no reúnan las condiciones de elegibilidad establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Esto es, no pueden postularse y menos elegirse candidatos que estén o se inhabiliten dentro del tiempo de la primaria. La inhabilitación de Ceballos fue hecha el 17 de abril, por tanto de conformidad con el mismo reglamento no podía ya ser candidato. Aquí surge el primer inconveniente, los que apoyan la candidatura de Ceballos comenzaron a decir que Ceballos no estaba inhabilitado, subyace un problema ético en Voluntad Popular ya que adelantaron una campaña mintiéndole o engañando a sus propios seguidores. La MUD al percatarse de la inhabilitación de Ceballos publica un nuevo reglamento el 07 de mayo de 2015 y ratifica el concepto de la inelegibilidad en los siguientes términos en su artículo 4to “Para optar a ser candidato(a) a Diputado(a) se requiere cumplir con todos los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución Nacional, las leyes de la República y lo establecido en el presente Reglamento”. De conformidad con las fechas expuestas, la inhabilitación de Ceballos es anterior a la elección primaria, y es anterior a este nuevo reglamento. Voluntad Popular no lo sustituyo como candidato y se afinco en que cualquier declaración de que estuviese inhabilitado era pura especulación y una falta de solidaridad con quien está preso injustamente. De conformidad con la constitución y los reglamentos MUD Ceballos no podía ser candidato y menos elegirse. ¿Por qué el CNE acepto la postulación de Ceballos? Para la fecha de la inscripción de candidaturas en el órgano electoral Ceballos no estaba inhabilitado, su inhabilitación es posterior a la inscripción y un mes antes de la elección primaria. Percatados ya de la inhabilitación de Ceballos incorporan otro artículo en este segundo reglamento que establece en su artículo 7.-“ En caso de que cualquiera de los entes gubernamentales impida la postulación o inscripción de cualquiera de los candidatos elegidos por la MUD, se sustituirá el mismo de inmediato por los mecanismos aquí indicados para el Acuerdo Unitario”. Esto es el desconocimiento de la primaria y su sustitución por la negociación, acuerdo o consenso. Es en este artículo donde quieren ampararse para evadir el resultado de la primaria y el hecho de la campaña de que iremos “con Ceballos hasta la inscripción en el CNE”, lógico, saben que está inhabilitado desde el 17 de abril un mes antes de la celebración de las primarias y saben que en la página oficial o portal del CNE ya aparece la inhabilitación para “ejercer cualquier cargo público”, cuando el ente electoral no reciba su postulación es sustituido por otro que no participo de la primaria Voluntad Popular debe admitir los hechos y su cronología en el tiempo, la Junta de primarias nunca quiso revisar la situación de Ceballos, la explicación acomodaticia que le dieron al licenciado Tarazona que advirtió que había gallo tapado, fue que la propia admisión del órgano electoral evidenciaba su habilitación, desconociendo o escondiendo que su inhabilitación fue posterior a su inscripción pero fue un mes antes de la elección primaria Voluntad Popular engañó con esto de expresar que si estaba habilitado a los partidos de la mesa y a los ciudadanos del Táchira y San Cristóbal. Ahora amenaza con irse de la tarjeta unitaria entre otras razones si no le aceptan que el candidato de San Cristóbal principal y suplente sea de su partido. Invito a Voluntad Popular a que retome el camino de redimirse con la sociedad, pasemos la página y que fluya el mecanismo de la primaria que por inhabilitación de ceballos sea candidato el segundo más votado de la primaria La decisión de la contraloría se encuentra en La Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.695 en su página 421.911 confirma en todos sus términos el acto administrativo contenido en la resolución número 01-00-000119 del 17 de abril de 2015 donde se le impuso medida de inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público por un periodo de doce (12) meses queda claro que Ceballos fue inhabilitado un mes antes de la elecciones primarias CARLOS CASANOVA

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