domingo, 19 de agosto de 2007

LA PROPIEDAD DE NADIE

LA PROPIEDAD DE NADIE

He sostenido que la propiedad socialista no es propiedad, la expresión de uso es meramente semántica. Ya que la propiedad esta definida en el mundo no comunista como la posibilidad de usar, gozar y disponer de la cosa ,estas facultades definen la propiedad y la diferencian de la posesión o del préstamo por ejemplo. Si doy una cosa para que otro la use y no puede disponer es porque no es de él, pero yo puedo dársela para que la use y la disfrute, pero el elemento de disposición lo tiene el propietario, por ello alquilo, la cosa el otro la disfruta y usa pero no la puede vender .En los conceptos de propiedad que se proponen en la reforma se evidencia el concepto comunista de la propiedad administrada por el estado, usted la usa y la disfruta pero no la puede vender o ceder o traspasar en herencia, es del estado. Observen con cuidado los conceptos propuestos y entenderán que esta reforma no les da sino les quita el derecho a ser propietarios para mantenerlos confundidos con una propiedad de nadie. En el artículo propuesto por Chávez queda claro que es para usar y gozar pero no puedes disponer porque es del estado. La propiedad pública es la ejercida por el estado, la propiedad social directa e indirecta es ejercida igual por el estado, la propiedad colectiva para los grupos o individualidades, solo para uso y disfrute, no puedes disponer de ella, es decir no es tuya, es del estado y te la da en préstamo nunca en propiedad.Artículo 115: “Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La Propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la Propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las Futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y La propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas Formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades ,a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal, o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la Propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas , para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen Social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el Sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en Distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución De actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía Económica y social de la nación; y la propiedad privada es aquella que Pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes De uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos”.

En esta última parte del artículo propuesto tenemos que revisar las cuatro últimas líneas .La propiedad privada se reconoce sobre bienes de uso y consumo, solamente y los medios de producción legítimamente adquiridos. Aquí le colocan una limitante a la propiedad privada, solo para uso y consumo solamente. no necesita interpretaciones es taxativo lo escrito y propuesto en la reforma constitucional venezolana.

CARLOS CASANOVA

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